Organismo de Evaluación de la Conformidad de Información Comercial
Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V., se encuentra acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) y aprobada por la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía como Organismo de Evaluación de la Conformidad de Información Comercial UVNOM-018, con base en NMX-EC-17020-IMNC-2014 y los ordenamientos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la LFMN.
Alcance de la acreditación
NORMA | Descripción |
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NOM-004-SCFI-2006 | Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. |
NOM-015-SCFI-2007 | Información comercial-etiquetado en juguetes. |
NOM-020-SCFI-1997 | Información comercial-etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales. |
NOM-024-SCFI-2013 | Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. |
NOM-050-SCFI-2004 | Información comercial-etiquetado general de productos. |
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria. |
NOM-141-SSA1/SCFI-2012 | Etiquetado para productos cosméticos pre envasados. Etiquetado sanitario y comercial. |
NOM-142-SSA1/SCFI-2014 | Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. |
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 | Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba. |
NOM-189-SSA1/SCFI-2018 | Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico. |
Servicios
Los productos que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con la NOM (Norma Oficial Mexicana) correspondiente, antes de su comercialización.
El correcto cumplimiento de la NOM evita inmovilización de la mercancía en punto de venta y multas, además que el consumidor tiene la suficiente información sobre el producto que adquiere, lo cual le proporciona confianza y seguridad en los productos que utiliza o consume.
Solicitud de Servicios de Inspección. Documento emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad a petición de parte para su presentación en el despacho aduanero, donde se indican los datos del importador, del producto a importar y el domicilio en el cual cumplirá el etiquetado de los productos con la NOM.
Dictamen. Es el documento emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, mediante el cual se constata qué producto cumple con las especificaciones establecidas en la NOM, que le fue requerida para su importación.
Constancia. Documento emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad que constata que el producto cumple con todas las especificaciones de la NOM aplicable que le será requerida al momento de su importación y/o comercialización del producto.
Importadores obligados al cumplimiento de las NOM's. Los productores, comercializadores e importadores están obligados al cumplimiento de las NOM´s, de las mercancías que se encuentran sujetas a ostentar en sus etiquetas las especificaciones que determinan las normas, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la LFMN, artículo 6 fracción II, III o IV del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; vigente.